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Ilegítimo registro hijos de parejas de mujeres

Lo decidió la Corte de Apelaciones de Milán

ROMA 6 FEB - La sección de familia de la Corte de Apelación civil de Milán aceptó el recurso de la Fiscalía de Milán contra las sentencias del Tribunal que, 06 febrero 2024, 15:35

Redaccion ANSA

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La sección de familia de la Corte de Apelación civil de Milán aceptó el recurso de la Fiscalía de Milán contra las sentencias del Tribunal que, el 23 de junio, consideraron válidas de facto las transcripciones de los reconocimientos de los hijos de tres parejas de mujeres, nacidos mediante procreación asistida realizada en el extranjero.
    Los jueces de segunda instancia, por lo tanto, declararon ilegítimas las inscripciones "en el Registro de partidas de nacimiento de la doble maternidad del niño".
    Actualmente, "en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna norma que prevea la posibilidad para el progenitor de intención", es decir el que no es biológico, de "hacer constar en el certificado de nacimiento el reconocimiento del menor nacido en Italia" con fecundación asistida en el extranjero.
    Tampoco está "permitida la creación de un certificado de nacimiento que indique dos personas del mismo sexo como padres", escribe el Tribunal de Apelación de Milán en uno de los tres decretos con los que, aceptando el recurso del fiscal, ordena "al funcionario civil del Estado" la rectificación de las partidas de nacimiento de los hijos de tres parejas de mujeres que habían registrado la "doble maternidad de los hijos", es decir, los nombres de ambas mujeres.
    En apoyo de su decisión, los jueces de segunda instancia citaron jurisprudencia del Tribunal Supremo de Casación, pero también del Tribunal Constitucional, en 15 páginas de la disposición.
    El tribunal "reconoce que la materia en cuestión requiere la intervención del Legislador, único sujeto capaz de implementar un complejo plan normativo adecuado para definir correctamente los derechos de los sujetos involucrados en los asuntos de procreación humana médicamente asistida, logrando el equilibrio de derechos de rango constitucional que no deben entrar en conflicto entre sí, incluidos los del feto, sujeto capaz de derechos, en su ser y en su devenir".
    Tras conocerse la sentencia, el abogado de una pareja manifestó su rechazo.
    La "decisión del Tribunal de Apelación es doblemente miope", "jurídicamente porque no confirma la correcta reconstrucción jurídica de la primera instancia del Tribunal de Milán" y luego "también respecto de los intereses del menor que, de hecho, se anula, con esta decisión, una de sus dos madres, que lo querían mucho y que lo cuidaron desde el primer momento".
    Así lo afirmó Michele Giarratano, abogado de una de las parejas de mujeres.
    El abogado aclaró que ahora será necesario evaluar si apelar la disposición ante el Tribunal de Casación, también porque sus clientes están "con razón muy cansadas" por la situación que les ha tocado vivir.
   

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