Esto es lo que se deduce de dos cambios -conocidos hoy- relativos a la composición del Sínodo realizados a la legislación vigente, que se basa en la Constitución Apostólica 'Episcopalis Communio'.
El primer cambio establece que en la asamblea sinodal "ya no están presentes los diez clérigos pertenecientes a institutos de vida consagrada, elegidos por las respectivas organizaciones en representación de los superiores generales".
Esos clérigos "son sustituidos por cinco religiosos y religiosas pertenecientes a institutos de vida consagradas, elegidos por las respectivas organizaciones representantes de los Superiores Generales y de los Superiores Generales. Como miembros tienen derecho a voto".
El segundo cambio, por su parte, establece que "ya no hay auditores, sino que se añaden otros 70 miembros no obispos que representan a otros fieles del pueblo de Dios [sacerdotes, consagradas y consagrados, diáconos, fieles laicos) y que vienen de las Iglesias".
Esos miembros "son elegidos por el Papa de una lista de 140 personas identificadas (y no elegidas) por los siete Encuentros Internacionales de Conferencias Episcopales y por la Asamblea de Patriarcas de las Iglesias Orientales Católicas (20 por cada una de estas realidades eclesiales).
" Se solicita -continúa la modificación- que el 50% de ellos sean mujeres y que se valore también la presencia de jóvenes. En su identificación se tiene en cuenta no solo su cultura general y su prudencia, sino también sus conocimientos, teórico y práctico, además de su participación en diversas capacidades en el proceso sinodal, como miembros tienen derecho a voto".
"Además de los 70 miembros no obispos mencionados anteriormente, debe recordarse que será posible tener miembros no episcopales incluso entre los miembros designados pontificios", concluye la modificación.
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