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Corte UE resolverá apelación de Agnelli

Por la sanción recibida tras el caso "Plusvalías"

ROMA, 06 junio 2024, 17:09

Redaccion ANSA

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Andrea Agnelli - TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

Andrea Agnelli - TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

El Tribunal de Arbitraje de la Región (TAR) Lacio decidió que la Corte de Justicia de la Unión Europea definirá la compatibilidd de la normativa italiana en cuanto a sanciones deportivas.
    El TAR de Lacio emitió dos ordenanzas en el ámbito de las apelaciones propuestas por Andrea Agnelli, ex presidente de Juventus, y Maurizio Arrivabene, ex administrador delegado de la "Vecchia Signora", tras las sanciones recibidas del Colegio de Garantías y Deportes del Comité Olímpico Italiano (COIN) por el caso "plusvalías" y los balances apócrifos del club.
    Agnelli y Arrivabene apelaron en junio de 2023 ante el TAR de Lacio contra la suspensión de dos años que recibieron de parte del Colegio de Garantías del CONI por el caso "plusvalías", por el cual Juventus sufrió la quita de 10 puntos en la Serie A 2022-23.
    El TAR remitió dos puntos a la Corte de Justicia de la UE para que los interpretara: por un lado, la compatibilidad con las normas europeas de la orientación italiana que establecía el principio de existencia de una competencia puramente compensatoria del juez administrativo en materia disciplinaria deportiva; por otro, una evaluación del llamado "principio de lealtad deportiva" y si debe o no tipificar las sanciones previstas.
    El principio de autonomía del sistema deportivo ya fue reafirmado dos veces por el Tribunal Constitucional, la última en 2019, sentencia 160, pero ahora los jueces del TAR quieren verificar su compatibilidad a nivel europeo.
    "Se trata de temas muy relevantes, ya que la ley 280/2003 es el fundamento de la autonomía del sistema deportivo cuya legitimidad será sometida a evaluación del organismo de justicia más importante de Europa", afirmó el abogado Cesare Di Cintio, experto en derecho deportivo consultado por ANSA sobre la decisión del TAR.
    En particular, explica De Cintio, "al Tribunal le correspondió la decisión sobre la compatibilidad del derecho comunitario con las normas italianas que regulan la relación entre el sistema deportivo y el sistema nacional".
    El especialista indicó que los tres aspectos que el TAR pide que sean evaluados se pueden resumir en distintos puntos.
    "La primera es saber si el derecho interno de un Estado miembro, una vez agotados los niveles de justicia deportiva, puede excluir la tutela jurisdiccional del juez nacional salvo con el único fin de tutela indemnizatoria", inició Di Cintio.
    En el segundo puento, según el especialista, el TAR pregunta si una normativa nacional (Decreto Legislativo 220/2003) - que permite a los organismos deportivos imponer una sanción disciplinaria cautelar a un director deportivo en virtud de una cláusula general de carácter indefinido - viola los artículos 6 y 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE), interpretados a la luz de los artículos 47, 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 6 y 7 del CEDH.
    "Además, ¿no está en riesgo el respeto a los principios de legalidad, rigor y suficiente especificidad de los casos incriminatorios, así como el debido proceso?", se preguntó Di Cintio.
    Sobre el decreto en cuestión, que permite la imposición por parte de los organismos deportivos de una sanción disciplinaria inhabilitante que impide a un alto directivo de un club deportivo internacional ejercer su actividad profesional durante 24 meses a nivel nacional e internacional, "nos preguntamos, por último, si viola el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 45, 49 y 56, 101 y 102 del TFUE y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".
   

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