(ANSA) - Después de casi cuatro años de experimentación, el papa Francisco publicó hoy una versión actualizada del Motu Proprio "Vos estis lux mundi", que confirma y amplía las normas para prevenir y combatir el fenómeno de los abusos sexuales contra menores de edad y adultos vulnerables.
La novedad más significativa es la extensión de las normas relativas a la responsabilidad de los obispos y los superiores religiosos también a los moderadores laicos de las asociaciones internacionales de fieles reconocidas por la Santa Sede.
El nuevo texto también fue armonizado con el resto de reformas normativas introducidas desde 2019 hasta la fecha.
La nueva versión del motu proprio "Vos estis lux mundi" para prevenir abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica entrará en vigencia el próximo 30 de abril y deroga la precedente, de mayo de 2019.
La novedad más significativa en la nueva versión de la legislación es el "Título II", con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los obispos, superiores religiosos y clérigos encargados de la guía de una Iglesia particular o de una prelatura.
Efectivamente, también se incorporaron los "fieles laicos que son o hayan sido moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica, para los hechos cometidos" mientras ejercían su cargo.
Asimismo, otras modificaciones fueron introducidas para armonizar el texto de los procedimientos contra los abusos con las demás reformas normativas introducidas desde el 2019 hasta hoy, en particular con la revisión del motu proprio "Sacramentorum sanctitatis tutela" (normas enmendadas en el 2021); con las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico (reforma del 2021) y con la nueva Constitución sobre la Curia Romana, "Praedicate Evangelium" (promulgada en el 2022).
Entre ellas está aquella referida a los adultos "vulnerables".
En tanto anteriormente se hablaba de "actos sexuales con un menor o una persona vulnerable", en versión reciente se considera "delito contra el VI mandamiento del decálogo cometido con un menor o con una persona que tenga habitualmente un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable".
Otra modificación se vincula con la protección de quien presenta la señalación de un presunto abuso: mientras antes se afirmaba que a aquel que señala no puede ser impuesto ningún vínculo de silencio, ahora se agrega que esta protección debe ampliarse, además de a quien realiza una señalación, también a "la persona que afirma ser ofendida y a los testigos".
Por otra parte, en la nueva versión de "Vos estis lux mundi" se refuerza la parte en la que se pide salvaguardar "la legítima protección del buen nombre y de la esfera privada de todas las personas implicadas", y la presunción de inocencia de los investigados.
Además, se especifica que las diócesis y las eparquías deben dotarse de "organismos y oficinas" -en el antiguo texto había una mención genérica de "sistemas estables"- fácilmente accesibles al público para recibir las señalaciones de abusos.
Por lo demás, se precisa que la tarea de proceder con la investigación es deber del obispo del lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados.
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