Las relaciones íntimas entre marido y mujer no pueden considerarse una obligación marital. En una sentencia contra Francia que se convertirá en un hito en la lucha contra la violencia doméstica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que en caso de divorcio ninguna mujer puede ser considerada "culpable" por los tribunales por negarse a mantener lazos sexuales.
El razonamiento de los jueces de Estrasburgo es claro: imponer el sexo como deber conyugal "está en conflicto con la libertad sexual, el derecho a la autonomía corporal y la obligación de los Estados de prevenir la violencia doméstica y sexual".
El recurso ante el TEDH fue interpuesto por una mujer francesa de 69 años que, tras veintiocho años de matrimonio y cuatro hijos, había pedido el divorcio a su marido en 2012, argumentando que el hombre había dado prioridad a su carrera a expensas de la vida familiar y estaba siempre en un estado irritable, violento y ofensivo. Acusaciones a las que él se había opuesto pidiendo a su vez que le atribuyera la culpa a ella, ya que ella había eludido sus deberes matrimoniales al dejar de tener relaciones sexuales.
En primera instancia, los jueces optaron por una posición neutral: consideraron que los problemas de salud de la mujer, provocados por un accidente en 2005 y por una hernia, eran una razón válida para justificar la falta de relaciones íntimas entre la pareja.
En consecuencia, determinó que no había base para atribuir culpa del divorcio a ninguno de los cónyuges. Sin embargo, la batalla legal continuó: la mujer apeló, pero en segunda instancia se la encontró única culpable del fracaso del matrimonio, obligándola a pagar una indemnización.
Entre las razones se destaca una frase polémica: "Los datos médicos no pueden justificar la negación continuada de relaciones íntimas con el marido". Una posición también confirmada por el Tribunal Supremo en 2020.
Entonces, los abogados de la mujer, apoyados también por el Colectivo Feminista Contra la Violación (CFCV), llevaron el caso a Estrasburgo invocando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el respeto a la vida privada y familiar. El TEDH finalmente le dio la razón en todos los aspectos.
"El consentimiento para contraer matrimonio no puede implicar el consentimiento para futuras relaciones sexuales.
Pensar lo contrario equivaldría a negar el carácter reprobable de la violación conyugal", subrayaron los jueces de Estrasburgo.
El mensaje es inequívoco: el consentimiento debe ser libre, consciente y vinculado al momento y a las circunstancias específicas, no algo que se dé por sentado. Un fallo claro contra las autoridades públicas francesas: el Tribunal afirmó que no podía "identificar ningún motivo" para "justificar" la injerencia "en el ámbito de la sexualidad".
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