"Premierato" a la italiana, detalles salientes

Elección directa pero sin nuevos poderes para el Primer Ministro

De izquierda a derecha, el subsecretario del Consejo de ministros, Alfredo Mantovano; el canciller, Antonio Tajani; y la premier, Giorgia Meloni. (foto: ANSA)
De izquierda a derecha, el subsecretario del Consejo de ministros, Alfredo Mantovano; el canciller, Antonio Tajani; y la premier, Giorgia Meloni. (foto: ANSA)

(ANSA) - ROMA, por Giovanni Innamorati - "El primer ministro es elegido por sufragio universal y directo para un mandato de cinco años", este es el corazón del proyecto de ley del gobierno de Italia aprobado por el Consejo de Ministros este viernes y detallado en rueda de prensa.
    El texto, dividido en cinco artículos, contiene una serie de otras normas destinadas a mantener el equilibrio del sistema institucional italiano, dado que la elección directa del Primer Ministro reduce los poderes del Parlamento y del Presidente de la República. Detalles básicos de la reforma:

- ELECCIÓN DIRECTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS: se ha hablado del cargo de primer ministro, pero el proyecto de la llamada ley Casellati (por la ministra de Reformas Elisabetta Casellati) no atribuye nuevos poderes al Primer Ministro elegido directamente por los ciudadanos, como el poder de nombrar ministros, poder que permanece en el Presidente del República. Es la legitimación popular la que pretende darle más peso político.

- EL SISTEMA ELECTORAL: "La votación para la elección del Presidente del Consejo y de las Cámaras -se lee en el proyecto de ley- se realiza mediante papeleta única". Una ley ordinaria "regula el sistema electoral de las Cámaras" de tal manera "que una éxito, asignado a nivel nacional, garantiza el 55 por ciento de los escaños en las Cámaras a las listas y candidatos vinculados al Presidente del Consejo de Ministros".
    La ley electoral tendrá un umbral mínimo (por ejemplo, 40%) que permitirá obtener el cargo. Si no se supera este umbral, evidentemente será necesaria una segunda vuelta.

- CONFIANZA: después de las elecciones "El Presidente de la República encarga al Presidente electo del Consejo de Ministros la formación del Gobierno y nombra a los Ministros, a propuesta del Primer Ministro".
    Dentro de los 10 días siguientes el Gobierno se presenta a las Cámaras para su confianza. Si no la obtiene, el Quirinal "renueva el mandato al Presidente electo para formar Gobierno" y si éste no obtiene la confianza "el Presidente de la República procede a disolver las Cámaras".

- UN PREMIER NO ELECTO: si durante la legislatura el Primer Ministro electo es inhabilitado por su mayoría, el Presidente de la República puede asignar el cargo "a otro parlamentario que haya sido designado en relación con el Presidente electo", pero sólo "para aplicar las declaraciones relativas a la dirección política y a los compromisos programáticos en los que el Gobierno del presidente electo ha obtenido confianza".
    Si este Gobierno tampoco obtiene la confianza, el Primer Ministro "procede a disolver las Cámaras". Este segundo primer ministro tiene efectivamente el poder de disolver las Cámaras anticipadamente si decide dimitir.

    - SENADORES VITALITARES: Se suprimen los senadores vitalicios nombrados presidencialmente, pero los actuales permanecen en sus cargos. (ANSA).