(ANSA) - ROMA, 13 FEB - La corte de Casación confirmó el
fallo de la Corte de Apelaciones de Italia que había condenado
al ex presidente de un club de fútbol local a indemnizar a un
agente de la FIFA como un "mercenario" y una "sanguijuela".
Durante un programa de TV, el ex directivo había apuntado contra
el representante que había suministrado a su equipo algunos
jugadores y la corte de Casación consideró que esos términos
eran perjudiciales para la reputación.
Por ese motivo, confirmó la compensación para el agente por
daños y perjuicios por difamación, aunque la sentencia fue
prescrita ya que los hechos datan de 2013.
La argumentación del veredicto 5.982 refiere que las palabras
utilizadas por el ex directivo destinadas a "un público
calificado de entusiastas del fútbol son objetivamente
ofensivas" hacia el agente de la FIFA que se unió al juicio como
parte civil.
Durante la transmisión transmitida por una TV local en la región
Lacio, y que llegó a conocimiento de la Corte Suprema, el dueño
del equipo de fútbol cuestionó al agente FIFA, que no estaba en
el estudio.
Al notificarse de la situación, el agente FIFA envió un mensaje
de texto al conductor del programa para pedirle "amablemente" al
presidente del equipo de fútbol "que no use ese tipo de
expresiones" en su relación y que "honre los compromisos
asumidos por su hijo".
En cuanto a "mis jugadores - añadió el agente FIFA en el mensaje
de texto -, es gracias a ellos que puede hablar como líder del
torneo".
Al leer el mensaje de texto, el presidente del equipo de fútbol
replicó en vivo diciendo "esto... sigue jodiendo... no se merece
una respuesta... pero que bueno que se lo diga en la cara, yo no
lo mando a decir... los chicos son importantes, él quiere vivir
en la piel de los demás, no puede".
La corte de Casación consideró que el Tribunal de Apelación de
Roma actuó "correctamente" en su veredicto de marzo de 2021 y
consideró "configurada" la difamación.
"Mirando más de cerca, a pesar de la inmediatez de la
percepción, la transmisión televisiva en el presente caso no
permitió la inmediatez de la respuesta, ni siquiera con una
llamada telefónica en vivo", por parte del agente FIFA, se lee
en el fallo.
"Sólo pudo responder con un mensaje de texto al conductor, quien
lo leyó, al que siguió una respuesta aún más ofensiva" del
presidente del equipo de fútbol, agrega el texto.
Sin éxito, el acusado invocó la "causa de no sanción de la
provocación" y la corte de Casación compartió la opinión de la
Corte de Apelaciones de la capital, excluyendo que "en las
expresiones utilizadas" por el agente FIFA "no hubo injusto acto
ajeno, como provocar el estado de ira" del presidente del equipo
de fútbol "en la réplica".
El acusado fue condenado al pago de cuatro mil euros en costas
judiciales a favor de la otra parte. Si la disputa continúa,
será un juez civil quien establecerá el monto de la
indemnización. (ANSA).
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