Fallo a favor de agente FIFA

(ANSA) - ROMA, 13 FEB - La corte de Casación confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Italia que había condenado al ex presidente de un club de fútbol local a indemnizar a un agente de la FIFA como un "mercenario" y una "sanguijuela".
    Durante un programa de TV, el ex directivo había apuntado contra el representante que había suministrado a su equipo algunos jugadores y la corte de Casación consideró que esos términos eran perjudiciales para la reputación.
    Por ese motivo, confirmó la compensación para el agente por daños y perjuicios por difamación, aunque la sentencia fue prescrita ya que los hechos datan de 2013.
    La argumentación del veredicto 5.982 refiere que las palabras utilizadas por el ex directivo destinadas a "un público calificado de entusiastas del fútbol son objetivamente ofensivas" hacia el agente de la FIFA que se unió al juicio como parte civil.
    Durante la transmisión transmitida por una TV local en la región Lacio, y que llegó a conocimiento de la Corte Suprema, el dueño del equipo de fútbol cuestionó al agente FIFA, que no estaba en el estudio.
    Al notificarse de la situación, el agente FIFA envió un mensaje de texto al conductor del programa para pedirle "amablemente" al presidente del equipo de fútbol "que no use ese tipo de expresiones" en su relación y que "honre los compromisos asumidos por su hijo".
    En cuanto a "mis jugadores - añadió el agente FIFA en el mensaje de texto -, es gracias a ellos que puede hablar como líder del torneo".
    Al leer el mensaje de texto, el presidente del equipo de fútbol replicó en vivo diciendo "esto... sigue jodiendo... no se merece una respuesta... pero que bueno que se lo diga en la cara, yo no lo mando a decir... los chicos son importantes, él quiere vivir en la piel de los demás, no puede".
    La corte de Casación consideró que el Tribunal de Apelación de Roma actuó "correctamente" en su veredicto de marzo de 2021 y consideró "configurada" la difamación.
    "Mirando más de cerca, a pesar de la inmediatez de la percepción, la transmisión televisiva en el presente caso no permitió la inmediatez de la respuesta, ni siquiera con una llamada telefónica en vivo", por parte del agente FIFA, se lee en el fallo.
    "Sólo pudo responder con un mensaje de texto al conductor, quien lo leyó, al que siguió una respuesta aún más ofensiva" del presidente del equipo de fútbol, agrega el texto.
    Sin éxito, el acusado invocó la "causa de no sanción de la provocación" y la corte de Casación compartió la opinión de la Corte de Apelaciones de la capital, excluyendo que "en las expresiones utilizadas" por el agente FIFA "no hubo injusto acto ajeno, como provocar el estado de ira" del presidente del equipo de fútbol "en la réplica".
    El acusado fue condenado al pago de cuatro mil euros en costas judiciales a favor de la otra parte. Si la disputa continúa, será un juez civil quien establecerá el monto de la indemnización. (ANSA).