Sin embargo, tras la fertilización del óvulo, el hombre ya no puede cambiar de opinión.
Así lo confirmó el Tribunal Constitucional, al considerar infundada la cuestión de legitimidad planteada por un juez del tribunal de Roma en relación con la última frase del apartado 3 del artículo 6 de la Ley 40 de 2004.
Esta ley permite, gracias a la crioconservación, solicitar la implantación de embriones no solo al cabo de un tiempo, sino también cuando el proyecto original de la pareja ha llegado a su fin.
Es una de esas "opciones trágicas", admite el Tribunal Constitucional, en las que es imposible satisfacer todos los intereses en juego. Pero la búsqueda de un "punto de equilibrio razonable, posiblemente incluso distinto del actual, entre las distintas necesidades en juego en asuntos que tocan cuestiones éticamente sensibles, solo puede dejarse en primer lugar a la apreciación del legislador", sostienen los jueces constitucionales.
La sentencia reconoce que la regulación de la irrevocabilidad del consentimiento "puede resultar fríamente indiferente al paso del tiempo y a los acontecimientos de la pareja", pero también es cierto que la centralidad que el propio consentimiento asume en la procreación asistida "asegura que el hombre sea en todo caso consciente de la posibilidad de convertirse en padre, lo que hace difícil inferir", en el caso examinado, "una ruptura radical de la correspondencia entre libertad y responsabilidad".
Sobre todo, debe considerarse, prosiguió la Corte, que el consentimiento manifestado por el hombre "determina la afectación de otros intereses constitucionalmente relevantes, fundamentalmente de la mujer", quien "se involucra inmediatamente con su propio cuerpo, de manera inconmensurablemente más significativa que lo que sucede con los hombres".
De hecho, para realizar su proyecto parental común, se someten, en primer lugar, a exigentes ciclos de estimulación ovárica, que pueden provocar enfermedades, incluso graves. Así pues, como en el presente caso, tras la fecundación del embrión (y su crioconservación) pueden ser necesarios nuevos tratamientos farmacológicos y análisis. A la luz de estas consideraciones, el Tribunal Constitucional estima, por tanto, "no irrazonable la compresión, en relación con la perspectiva de la paternidad, de la libertad de autodeterminación del hombre".
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